Ley laboral 240 de Nueva York: protección para trabajadores de construcción

Abogado Christopher J. Gorayeb
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La ley laboral 240 de Nueva York, conocida como la Ley de Andamios, es una de las protecciones más fuertes del país para los trabajadores de la construcción. Esta ley obliga a propietarios y contratistas a proporcionar protección adecuada contra caídas desde altura y objetos que caen, y permite que, en algunos casos, el trabajador lesionado presente una demanda civil además de su reclamo de compensación laboral. Sin embargo, no aplica en todos los casos ni de forma automática.

Si usted o un ser querido sufrió una caída o fue golpeado por un objeto en una obra en Nueva York, es posible que tenga la opción de demandar. Los abogados de accidentes en andamios en Nueva York de nuestro equipo pueden ayudarle a evaluar su caso de forma gratuita.

¿Qué es la Ley de Andamios de Nueva York (Sección 240) y a quién protege?

La Ley 240 de Nueva York para trabajadores de construcción, conocida como la Ley de Andamios, protege a los trabajadores de la construcción lesionados por caídas desde altura o por objetos que caen, haciendo responsables a los propietarios y contratistas que no proporcionaron protección adecuada, sin importar el estatus migratorio del trabajador.

El texto oficial de la N.Y. Labor Law § 240 obliga a «contratistas y propietarios y sus agentes» a proporcionar, en trabajos de construcción, demolición y otros, andamios, escaleras, poleas, cuerdas y otros dispositivos que den «protección adecuada» a la persona que hace el trabajo.

Esta ley contiene tres detalles que es importante entender:

  • La responsabilidad no se limita al contratista general. La ley también contempla a propietarios, contratistas y sus agentes. En determinadas circunstancias, puede extenderse a subcontratistas u otras personas que tengan autoridad o control sobre el trabajo realizado.
  • Excepción para casas pequeñas. Los dueños de viviendas de una o dos familias que contratan la obra, pero no la dirigen ni la controlan, quedan fuera.
  • Protección independiente del estatus migratorio. La Corte de Apelaciones de Nueva York en el caso: Balbuena v. IDR Realty (2006) ha dicho que las leyes laborales estatales se aplican a los trabajadores en empleos calificados, independientemente de su estatus migratorio.

La ley protege a quienes realizan trabajo en alturas y andamios; esto incluye a empleados de subcontratistas, jornaleros y trabajadores pagados en efectivo. Lo que importa es que usted estuviera haciendo un trabajo cubierto por esta ley cuando se lesionó.

Trabajos y estructuras que cubre la ley

La Sección 240 de la Ley Laboral de Nueva York protege a quienes trabajan en la «erección, demolición, reparación, alteración, pintura, limpieza o rejuntado de mampostería (pointing)» de un edificio o estructura. Para esos trabajos, la ley exige que propietarios y contratistas proporcionen andamios, polipastos, escaleras, eslingas, poleas, cuerdas y otros dispositivos que den «protección adecuada» al trabajador.

Estar en una obra no basta para poder usar esta ley para exigir compensación fuera del sistema de compensación laboral: usted debe haber estado haciendo una de esas actividades al lesionarse, y el accidente debe estar relacionado con la gravedad. Estos son los criterios que aplican los tribunales para determinar si alguien tiene derecho a demandar con la NY Labor Law 240 como base:

1. Actividades cubiertas por la Scaffold Law de Nueva York:

  • Construcción y demolición. Levantar, ampliar o desmantelar un edificio o estructura. Es el caso más claro: un obrero que arma un andamio o coloca vigas.
  • Reparación. Está cubierta, pero se distingue del mantenimiento rutinario.
  • Alteración. No basta cualquier cambio: según la Corte de Apelaciones en Joblon v. Solow (1998), «alterar» exige un cambio físico significativo en la configuración o composición del edificio o estructura. En ese caso, un electricista que perforó un muro de concreto para extender el cableado de un reloj de pared fue considerado protegido. En Sanatass v. Consolidated Investing Co. (2008), la instalación de una unidad de aire acondicionado de entre 1500 y 2500 libras, tras taladrar el techo y colocar ductos, cumplió el estándar. En cambio, las modificaciones decorativas y las tareas simples de mantenimiento no cuentan como alteración, según se recordó en Sanatass al citar el caso Panek v. County of Albany.
  • Pintura. Está en la lista legal. Por ejemplo, pintar la fachada de un edificio desde un andamio.
  • Limpieza. También está en la lista, y con matices que se explican abajo.
  • Rejuntado (pointing). Reparar las juntas de ladrillo o piedra de una fachada, normalmente desde andamios suspendidos.

Por ejemplo, si usted instalaba paneles en un edificio del Bronx y cayó de un andamio, su trabajo probablemente está cubierto. Lo mismo si colocaba vigas en un techo en Brooklyn y una herramienta o material cayó desde un nivel superior.

2. El accidente debe estar relacionado con la gravedad y la altura:

La Corte de Apelaciones lo resumió en Runner v. New York Stock Exchange (2009): la pregunta decisiva es si la lesión fue consecuencia directa de la falta de protección adecuada frente a un riesgo que surge de una diferencia de altura físicamente significativa. La ley cubre tanto al trabajador que cae como al objeto que cae, pero esa diferencia de altura tiene que ser real.

En Runner, los trabajadores movían un carrete de cable de unas 800 libras por unas escaleras, y el peso los arrastró a un sistema de poleas improvisado; la corte lo reconoció como riesgo relacionado con la gravedad.

3. Objetos que caen:

La caída de objetos en obras de construcción por si sola no basta. Según Fabrizi v. 1095 Avenue of the Americas (2014), el trabajador debe mostrar que el objeto estaba siendo izado o asegurado, o que necesitaba estar asegurado para hacer el trabajo, y que faltó o falló un dispositivo de protección del tipo que enumera la ley. Una viga que se suelta de una grúa suele encajar. Una herramienta que se le resbala de las manos a un compañero puede no encajar.

4. Límites importantes:

  • Mantenimiento rutinario. La ley protege la reparación, pero no el mantenimiento rutinario. En Esposito v. New York City Industrial Development Agency (2003), un trabajador de mantenimiento cayó de una escalera al revisar unidades de aire acondicionado en un edificio comercial, y la corte concluyó que era mantenimiento rutinario, no reparación. Los tribunales inferiores han agregado que reemplazar piezas por desgaste normal también se considera mantenimiento, aunque el equipo esté averiado (Barbarito v. County of Tompkins, 2005). Cambiar un foco es el ejemplo clásico. La línea entre «reparar» y «mantener» es difícil de trazar y depende de los hechos.
  • Limpieza. La ley protege la limpieza expresamente, «sea o no incidental a otra actividad enumerada», según Broggy v. Rockefeller Group (2007), un caso de un limpiador de ventanas de un edificio comercial de oficinas. Pero la propia corte excluyó la limpieza doméstica de ventanas, y en decisiones posteriores ha dicho que no toda tarea que se pueda llamar «limpieza» está cubierta (Dahar v. Holland Ladder, 2012). Al aplicar esa línea, un tribunal de apelaciones resumió que una tarea no califica como “limpieza” cuando es rutinaria, no requiere equipo ni experiencia especializados e implica riesgos de altura insignificantes (Healy v. Est Downtown). Limpiar fachadas desde un andamio suspendido es muy distinto a limpiar una vitrina desde el piso.
  • Casas de una o dos familias. El propio texto legal excluye a los dueños de viviendas de una o dos familias que contratan la obra, pero no la dirigen ni la controlan. Esto protege al propietario que solo contrató a un contratista para renovar su casa. No protege a un contratista, y el análisis cambia si el dueño supervisa el trabajo.

5. Quién responde:

La ley se dirige a «contratistas y propietarios y sus agentes», así que, según los hechos, pueden ser responsables el propietario, el contratista general, un subcontratista con autoridad sobre el trabajo o quien actúe como su agente.

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Si no está seguro de si su trabajo califica, consulte con un abogado de accidentes de andamios en Nueva York antes de asumir que no tiene caso. Muchos casos se deciden por detalles: qué tarea realizaba, desde qué altura, con qué equipo y quién controlaba el trabajo.

Responsabilidad absoluta: ¿qué significa para su caso?

Se le llama responsabilidad “absoluta” porque, cuando se demuestra que faltó protección adecuada y esa falta contribuyó al accidente, el propietario o contratista responde aunque haya tomado otras medidas de seguridad, aunque su empleador sea otra empresa y aunque usted haya cometido algún descuido.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones lo aclaró en Blake v. Neighborhood Housing Services (2003, 1 N.Y.3d 280); la responsabilidad depende de:

(1) una violación del estatuto

(2) que esa violación fuera causa del accidente.

Una vez demostrados esos dos elementos, la negligencia del trabajador no es una defensa. Pero si no hubo violación y la conducta del propio trabajador fue la única causa del accidente, no hay responsabilidad. En Blake, el trabajador cayó de una escalera que funcionaba bien y perdió. Esto contrasta con la negligencia ordinaria, donde el juez o jurado reparte la culpa entre las partes. Bajo la Sección 240, si la falta de protección contribuyó al accidente, la culpa parcial del trabajador no reduce esa responsabilidad.

La jurisprudencia cambia y cada caso depende de sus hechos. Por eso es esencial consultar con un abogado que conozca el estado actual de la ley.

Tipos de accidentes cubiertos: caídas y objetos que caen

  • Caídas desde altura. Incluyen caídas de andamios, escaleras, techos, plataformas y aberturas en pisos. Un ejemplo típico: un andamio sin barandas adecuadas, o una escalera que nadie aseguró.
  • Objetos que caen. Aquí la ley es más estricta de lo que muchos creen. Según la Corte de Apelaciones en Fabrizi v. 1095 Avenue of the Americas (2014), no basta con que un objeto caiga y lo lastime: el trabajador debe mostrar que el objeto estaba siendo izado o asegurado, o que necesitaba estar asegurado para el trabajo, y que faltó un dispositivo de protección del tipo que enumera la ley.
  • Equipos y normas de seguridad. Para andamios, la norma federal de OSHA es 29 CFR 1926 Subpart L, que regula capacidad, plataformas, protección contra caídas y protección contra objetos que caen. La Sección 240 es una ley estatal distinta de OSHA; en un caso pueden citarse ambas, pero una violación de OSHA no equivale por sí sola a responsabilidad bajo la Sección 240.

Lesiones más frecuentes en estos accidentes

Una caída desde altura o el golpe de un objeto pesado rara vez causa lesiones menores. Entre las más comunes están las fracturas (muñecas, tobillos, costillas, pelvis), los traumatismos craneoencefálicos, las lesiones de columna y los daños en los ojos por impacto de materiales o herramientas. Todas suelen implicar tratamiento médico prolongado, rehabilitación y meses sin trabajar.

El Departamento de Edificios de la ciudad (DOB) reportó para 2025 un total de 320 incidentes de construcción con lesión o fatalidad; 4 de los cuales están relacionados con andamios y 163 con caídas.

Si sufrió una lesión de este tipo, conozca la orientación de nuestros abogados de lesiones oculares en construcción en NY.

Diferencia entre la Sección 240 y la compensación de trabajadores (workers’ comp)

Muchos trabajadores no saben que pueden recibir beneficios del seguro de compensación laboral y, en algunos casos, exigir compensación a propietarios o contratistas gracias a la protección laboral bajo la Ley 240 de NY.

Seguro de Compensación Laboral

Es un seguro sin culpa: no necesita demostrar que alguien actuó mal. Cubre atención médica y una parte del salario perdido, pero no paga dolor y sufrimiento. Como regla general, el empleador queda protegido de una demanda civil directa.

Derechos de trabajadores bajo la Labor Law 240 en Nueva York

Esta ley permite realizar una demanda civil contra el propietario o contratista cuando no es su empleador directo, en casos de accidentes que involucran andamios y algunos otros accidentes graves. Este proceso no reemplaza la compensación laboral; puede avanzar en paralelo.

Sus derechos bajo la ley laboral 240 sin importar su estatus migratorio

Muchos trabajadores migrantes no reportan accidentes por miedo a que su estatus migratorio se vea afectado. Sin embargo, en Nueva York todos los trabajadores, incluidos los migrantes sin documentos, están protegidos por esta ley.

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En Balbuena v. IDR Realty (6 N.Y.3d 338, 2006), la Corte de Apelaciones resolvió que la ley federal de inmigración no impide que un trabajador indocumentado reclame salarios perdidos en casos bajo las leyes laborales de Nueva York, incluida la Sección 240.

Las leyes laborales de Nueva York le protegen como trabajador. Si usted o un ser querido sufrió un accidente, hable con uno de nuestros abogados para explorar sus opciones y conocer cómo funciona la compensación laboral en Estados Unidos para indocumentados.

¿Qué puede reclamar un trabajador lesionado bajo la Sección 240?

En una demanda por lesiones personales con sustento en la Sección 240, puede buscar recuperar:

  • Gastos médicos, pasados y futuros (cirugías, rehabilitación, medicamentos).
  • Pérdida de ingresos, incluyendo la reducción de su capacidad futura de trabajar.
  • Dolor y sufrimiento, el impacto físico y emocional de la lesión.
  • Pérdida de calidad de vida, si la lesión limita actividades cotidianas.

Los montos dependen de la gravedad de las lesiones, las pruebas y otros factores. Ningún abogado puede garantizar un resultado, y no existe una cifra promedio confiable para todos los casos.

¿Qué plazos tengo para reclamar por lesiones bajo la ley de andamios de Nueva York?

La regla general para demandas por lesiones personales es de tres años desde el accidente. Pero si la obra involucra a una entidad pública, el proceso cambia. Por lo general, hay que presentar un aviso de reclamo (notice of claim) dentro de 90 días y la demanda debe presentarse dentro de un año y 90 días del accidente.

Algunas autoridades públicas tienen reglas propias. Por eso conviene hablar con un abogado cuanto antes.

Pasos a seguir si se lesionó en una obra de construcción en Nueva York

Los primeros momentos después de un accidente pueden ayudar a armar un caso sólido, por eso es recomendable conocer y seguir los siguientes pasos:

  1. Busque atención médica lo antes posible. Aunque la lesión parezca menor, el registro médico documenta la relación con el accidente.
  2. Reporte el accidente por escrito a su supervisor o empleador. Un mensaje de texto o correo sirve. Para workers’ comp, avise dentro de 30 días.
  3. Documente la escena. Fotografíe el andamio, la escalera o la zona donde cayó el objeto y anote nombres de testigos.
  4. No firme documentos de la compañía o la aseguradora sin consultar a un abogado.
  5. Consulte con un abogado con experiencia en la Sección 240 lo antes posible. Los plazos para presentar una reclamación son estrictos y pueden ser considerablemente más cortos cuando intervienen entidades públicas. En Gorayeb & Associates: Los Abogados del Pueblo ofrecemos una consulta gratuita y trabajamos bajo un acuerdo de honorarios de contingencia, por lo que usted no paga honorarios legales si no obtenemos una compensación en su caso.
  6. Presente su reclamo de workers’ comp lo antes posible, dentro de dos años, mientras usted y sus abogados exploran la posibilidad de demandar.

Resultados de Gorayeb & Associates: Los Abogados del Pueblo en casos de caídas y accidentes de construcción

En Gorayeb & Associates: Los Abogados del Pueblo tenemos más de 40 años defendiendo los intereses de los trabajadores y la comunidad latina en Nueva York. En nuestra larga trayectoria hemos recuperado más de 2 billones de dólares para más de 10 000 trabajadores lesionados.

Entre nuestros casos, destacan:

  • Caída por falta de equipo de seguridad: recuperación de 15 millones de dólares para un trabajador lesionado por equipo de seguridad ausente.
  • Caída desde una escalera: 11 millones de dólares para un trabajador ecuatoriano.
  • Caída desde un techo: 12.8 millones de dólares para un trabajador hondureño que cayó desde un techo de más de 50 pies de altura.

Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar en su caso. Cada situación depende de sus propios hechos, pruebas y circunstancias.

¿Cómo Gorayeb & Associates: Los Abogados del Pueblo puede ayudarle?

Si usted o un ser querido sufrió un accidente y piensa que puede estar cubierto por la Ley Laboral 240 de Nueva York, llame lo antes posible a Gorayeb & Associates: Los Abogados del Pueblo. Atendemos en español, con consulta gratuita y sin honorarios por adelantado; solo recibimos una parte de lo que ganamos para nuestro cliente. Llame ahora para recibir una consulta gratuita y confidencial en español.

Lecturas sugeridas

Aviso legal: Este artículo es solo informativo y no constituye asesoría legal ni sustituye la consulta con un abogado con licencia en Nueva York. Leerlo no crea una relación abogado-cliente. Los casos judiciales citados se resumen con fines ilustrativos, y que la Sección 240 se aplique depende de la tarea, el riesgo de altura, el equipo y el control de la obra en cada situación. La jurisprudencia y los plazos mencionados pueden cambiar, y varían cuando interviene una entidad pública. Las cifras recuperadas en casos anteriores no garantizan un resultado similar en el suyo.

Abogado Christopher J. Gorayeb

Información verificada por el abogado Christopher J. Gorayeb

Fundador de Gorayeb & Associates, P.C.

Uno de los abogados preeminentes de lesiones personales de la ciudad de Nueva York, Christopher J. Gorayeb, aporta a la firma más de 40 años de experiencia en litigios de casos de accidentes de construcción.

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