Ley Laboral 241(6): Protección en Construcción en Nueva York

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La Ley Laboral 241(6): Protección a trabajadores en Nueva York permite a los trabajadores lesionados demandar a los dueños de las propiedades en las que ocurren accidentes laborales bajo ciertas circunstancias.

Este artículo explica la vía para que las personas lesionadas en obras de construcción puedan demandar y exigir una compensación económica.

¿Por qué es importante el artículo 241 de la Ley del Contrato de Trabajo?

Los legisladores de Nueva York desarrollaron un código y estándares de seguridad con el objetivo de reducir los accidentes laborales, especialmente aquellos que causan lesiones graves o la muerte.

Aun así, los accidentes aún ocurren. En muchos casos, esto sucede porque no se cumplen las medidas de seguridad obligatorias. Cuando eso pasa, los trabajadores quedan expuestos a peligros que pudieron evitarse.

Pero la realidad muestra otra cosa. Algunos empleadores y dueños de propiedades tratan de evitar su responsabilidad de mantener un lugar de trabajo seguro. Como resultado, la construcción es una de las industrias más peligrosas del país.

Ninguna persona debería arriesgar su vida sólo por trabajar. Por eso Nueva York permite que los trabajadores presenten demandas cuando en una obra no se sigue un código de seguridad específico y esa violación causa un accidente.

¿Qué es la Ley Laboral 241(6) en Nueva York?

El artículo 241 de la ley de contrato de trabajo dice lo siguiente: cuando en un proyecto de construcción, demolición o excavación alguien deja de cumplir con los códigos de seguridad que la ley ordena, y ese incumplimiento causa una lesión o enfermedad, la persona afectada puede tener el derecho de presentar una demanda.

¿Cómo es la Ley Laboral 241(6) en Nueva York en la práctica?

Esta norma fue creada para proteger a los trabajadores que se lastiman cuando en una obra no se respetan todos los estándares de seguridad que la ley exige.

La parte más valiosa de esta ley es esta: en muchos casos, no es necesario probar negligencia directa del dueño o contratista, pero sí demostrar el incumplimiento de normas específicas aplicables. En muchos casos, una parte clave es demostrar que se incumplió un código industrial de Nueva York específico.

Las intenciones de los dueños o contratistas no cuentan para esta ley. Lo único que cuenta es un hecho simple: la regla se rompió y usted sufrió una lesión como resultado.

Por ejemplo, en el caso Bazdaric v. Almah Partners, un pintor perdió el equilibrio y se resbaló sobre una cubierta de plástico que habían colocado encima de una escalera eléctrica. El tribunal aceptó su reclamo. ¿La razón? La ley protege a los trabajadores incluso cuando el peligro viene de sustancias extrañas que causan resbalones.

¿Qué dice la Ley Laboral 241(6) en Nueva York sobre demandas?

Para poder demandar, es necesario demostrar que no se siguió un código de seguridad específico.

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El Código Industrial de Nueva York contiene reglas como:

  • 12 NYCRR 23-1.7(d): protege contra superficies resbaladizas. Exige que se remueva hielo, nieve, agua, grasa y cualquier otra sustancia extraña que pueda causar resbalones.
  • 12 NYCRR 23-1.7(e): protege contra peligros de tropiezo, como materiales de construcción esparcidos por el piso.
  • 12 NYCRR 23-1.15: protege contra caídas desde alturas.

¿Para qué sirve la Ley Laboral 241(6) en Nueva York?

Esta ley le permite demandar al dueño de una propiedad en la que se lleva a cabo la obra en la que trabaja sin necesidad de probar que hubo negligencia. En el mundo legal, esto se llama “responsabilidad vicaria”.

Lo que hace especial al artículo 241(6) es que usted y su equipo legal no tienen que probar que el dueño o el contratista tuvieron control sobre su trabajo. Incluso si ellos nunca pisaron la obra, incluso si no tenían idea de que existía un peligro, pueden ser considerados responsables si se demuestra la violación de una regla específica del código industrial.

Bajo esta doctrina, en ciertos casos, no es necesario demostrar que el dueño tenía conocimiento directo del peligro. La ley puede imponer responsabilidad bajo ciertas circunstancias.

¿Dónde NO aplica el artículo 241 de la ley de contrato de trabajo?

Los trabajadores no están protegidos por el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo cuando realizan trabajos de:

  • Mantenimiento
  • Trabajos rutinarios
  • No se violó un código de seguridad específico

¿Qué hacer después de un accidente en la obra?

Saber cómo actuar desde el primer momento puede marcar una gran diferencia en su recuperación física, emocional y económica.

Muchas personas, por miedo o desinformación, toman decisiones que afectan sus derechos. Por eso, es fundamental conocer los pasos correctos desde el inicio.

Desde recibir atención médica hasta proteger su caso legal, cada acción cuenta. A continuación, le explicamos de forma clara qué hacer después de un accidente en la obra para cuidar su salud y su futuro.

  1. Busque atención médica de inmediato
  2. Reporte el accidente por escrito
  3. Recopile evidencia si está en condiciones de hacerlo:
    • Tome fotos del lugar
    • Obtenga nombres y números de testigos
  4. No firme documentos sin entenderlos o sin asesoría legal
    En ocasiones, los documentos que firma le pueden quitar derechos en el futuro. Por esta razón es recomendable obtener una consulta gratuita con los abogados del pueblo para explorar sus opciones antes de firmar.
  5. Conserve todos los registros médicos
    Guarde facturas, recetas, resultados de pruebas y todos los documentos relacionados con su tratamiento.
  6. Busque asesoría legal lo antes posible
    Si la aseguradora tiene abogados que protegen sus intereses, usted también merece tener su propio equipo legal.

¿Los trabajadores pueden demandar gracias al artículo 241 en Nueva York?

Esta es la pregunta más importante que los trabajadores se hacen: ¿puedo demandar gracias al artículo 241 de la ley de contrato de trabajo? La respuesta es sí, pero con condiciones importantes.

 ¿A quién puede demandar?

Gracias a la Ley Laboral 241(6), usted puede demandar al dueño de la propiedad donde ocurrió el accidente y al contratista general que supervisa la obra.

Si el trabajador lesionado no puede demandar por medio de la Ley Laboral 241(6), es posible que pueda hacerlo por medio de otras leyes, como la ley de andamios, o que pueda demandar a terceros.

¿Qué necesita probar?

Necesita demostrar que alguien violó una regla específica del código industrial. No sirve decir “el lugar era peligroso”. Necesita una regla como “las escaleras deben tener barandas” o “los pisos no pueden tener escombros”.

¿Cuánto tiempo tiene para demandar?

En la mayoría de los casos, tiene 3 años desde la fecha del accidente para presentar su demanda. No espere hasta el último momento.

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¿Qué compensación puede recibir gracias al artículo 241 de la ley de contrato de trabajo?

Cada caso es único. Pero, gracias a nuestra experiencia y trabajo duro, en Gorayeb & Associates hemos ganado más de 2 billones de dólares en compensación para nuestros clientes, generalmente en conceptos como:

  1. Gastos médicos que pueden incluir la cobertura total de tratamientos.
    Incluye consultas médicas, cirugías, hospitalizaciones, terapia física, medicamentos y cualquier tratamiento que pueda necesitar en el futuro.
  2. Salarios perdidos que podrían reclamarse en su totalidad.
    Mientras que el seguro de compensación laboral tiene límites de cuánto puede recibir por compensación si perdió salarios debido al accidente, en una demanda, es posible reclamar una compensación más amplia por las pérdidas sufridas.
  3. Dolor y sufrimiento.
    El sufrimiento, el dolor, la ansiedad y el PTSD (trastorno de estrés postraumático) no son pérdidas económicas. Sin embargo, en una demanda, sí se puede buscar compensación por estos rubros.
  4. Pérdida de disfrute de la vida.
    Si usted ya no puede hacer las cosas que le gustaban, como jugar con sus hijos, hacer ejercicio o simplemente vivir sin dolor, la ley reconoce esa pérdida.

¿Puede demandar y recibir beneficios del seguro de compensación laboral?

Los trabajadores lesionados en un accidente laboral pueden demandar en algunas circunstancias mientras reciben los beneficios del seguro de compensación laboral.

Después de un accidente laboral, casi todos los trabajadores en Nueva York tienen derecho a recibir compensación por medio del seguro de compensación laboral. Este cubre:

  1. Gastos médicos
  2. Parte de sus salarios perdidos.

Además, en ciertos casos, la Ley Laboral 241(6) le permite presentar una demanda si se demuestra que alguien incumplió una norma específica de seguridad.

Esto significa que usted puede recibir atención médica pagada por el seguro de compensación laboral mientras busca una compensación mayor en una demanda.

Hay una regla importante que debe conocer. Si usted gana su demanda y recibe dinero, la aseguradora de compensación laboral tiene derecho a recuperar los beneficios que ya le pagó. Esto se llama “gravamen”. Pero cualquier cantidad que quede después de ese reembolso es suya.

La diferencia económica es enorme. El seguro de compensación laboral tiene límites legales en los beneficios; mientras que en una demanda se puede exigir mucho más que lo permitido por el seguro.

 Proteja sus derechos

La Ley Laboral 241(6) de Nueva York es una legislación pro trabajador poderosa diseñada para proteger su seguridad y brindarle apoyo tras un accidente. Pero es fundamental saber cómo utilizarla.

Generalmente, es necesario demostrar la violación de una norma específica y su relación con la lesión, junto con otros elementos legales relevantes.

En Gorayeb & Associates evaluamos de forma gratuita si en su caso aplica la Ley Laboral 241(6): Protección en Construcción en Nueva York. Usamos nuestros más de 40 años de experiencia y conocimiento y todas las opciones disponibles. Conozca si esta ley podría aplicar a su situación y qué pasos legales existen después de una lesión.

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Abogado Christopher J. Gorayeb

Información verificada por el abogado Christopher J. Gorayeb

Fundador de Gorayeb & Associates, P.C.

Uno de los abogados preeminentes de lesiones personales de la ciudad de Nueva York, Christopher J. Gorayeb, aporta a la firma más de 40 años de experiencia en litigios de casos de accidentes de construcción.

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